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Qué pasará con ganancias en la segunda cuota del aguinaldo

Desde octubre se incrementará el mínimo no imponible de ese impuesto a una suma de 15 salarios mínimos, vitales y móviles, según informó la AFIP.

Por Redacción Pronto
Escrito en ACTUALIDAD el 17/9/2023 · 12:50 hs
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La Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) anunció el incremento de los importes de la escala progresiva y dispuso la devolución de las sumas retenidas a cuenta de lo que será la segunda cuota del aguinaldo, a fin de año. Esta medida se toló tras incrementar desde octubre el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a una suma de 15 salarios mínimos, vitales y móviles, que actualmente equivale a $ 1.770.000.

La Resolución General 5417/2023 se publicó este sábado en el Boletín Oficial, y complementa lo formalizado en el Decreto 473/2023 del pasado miércoles. El mismo indicaba que el nuevo mínimo no imponible deberá ser considerado a los efectos del cálculo de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), es decir el aguinaldo. 

La resolución de este sábado asegura que, en el caso de que en los meses trascurridos del segundo semestre de este año el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a 15 salarios, mínimos, vitales y móviles –al valor vigente al próximo 1 de octubre-, la AFIP deberá devolver las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del aguinaldo, junto con los haberes devengados correspondientes al mes de septiembre.

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Este reintegro aparecerá en los recibos de haberes con el concepto “Devolución Decreto N° 473/23”. La normativa también incrementa los importes de la escala progresiva: A partir de $ 1.400.000, se deberá pagar un 9% sobre el excedente, 12% desde $ 1.526.000, 15% desde $ 1.648.080, 19% desde $ 1.763.445,60, 23% desde $ 1.869.252,34, 27% desde $ 1.962.714,95, 31% desde $ 2.041.223,55; y 35% desde $ 2.102.460,26.

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